Uno de los principales problemas que se presenta a cualquier agente de a pie y en el que un error, bien por falta de conocimientos, por inexperiencia o porque hemos sido mal asesorados, y que puede acabar de forma inmediata con un expediente disciplinario en el mejor de los casos o con una expulsión del Cuerpo, es la diligencia de Entrada y Registro.
¿Es domicilio una caravana?
¿Es posible el registro de un vehículo de transporte internacional con cabina-vivienda, sin autorización judicial?
¿Puede ser considerado en algún momento un vehículo como domicilio?
¿Es domicilio un local privado donde se reúnen jóvenes a realizar fiestas y ocasionalmente se pernocta?
¿Se puede considerar domicilio una vivienda a la que sus propietarios acuden dos semanas al año?
¿Cuál es el plazo para que se considere usurpación, la ocupación ilegal de una vivienda?
¿Se puede desalojar de una habitación de un hotel a un ocupa?
¿Y en un alquiler vacacional tipo Airbnb…?
¿Qué consecuencias tiene la realización de una entrada ilegal?
¿Se puede realizar una entrada y registro voluntaria?
La diligencia policial de entrada y registro es una de las más complicadas que deben llevar a cabo los cuerpos policiales. Si es motivo de controversia entre los mismo jueces y magistrados, una vez pasada la actuación, estudiada en frío y con todos los detalles sobre la mesa, nadie se imagina lo que supone tomar la decisión de «entrar o no entrar» en un inmueble en apenas unos segundos.
La Universidad Pública de Navarra y el profesor experto en la materia, D. Manuel Richard, titular de Derecho Procesal de la Universidad Pública de Navarra, nos muestra mediante sentencias judiciales en firme, qué debe hacer (o no hacer) un policía para realizar de forma impecable esta diligencia y no acabar con su carrera profesional.
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